dimanche 31 mai 2015

Consultoría/ El uso del Cree en las pérdidas fiscales

¿En la depuración de la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) para los años gravables 2013 y 2015, es procedente compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los períodos gravables siguientes?


El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 estableció la base gravable del Cree, indicando que del total de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, se restaban las devoluciones, rebajas y descuentos, y los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas, todos ellos expresamente consagrados por el legislador en la citada norma.
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